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Contenidos con Paises 3 Trámites y residencia .

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Información General

 


 

 

Trámites para residir y trabajar

 

Trámites de inmigración

Para los ciudadanos españoles en visitas de hasta noventa días es suficiente el pasaporte en vigor. Hasta septiembre de 2011 era posible prorrogar ese periodo por otros 90 días. Desde esa fecha, aunque el plazo de permanencia máximo por año sigue siendo de 180 días, se ha establecido un periodo de 90 días máximo por semestre (dos entradas respetando los plazos de espera para la segunda entrada), lo que imposibilita la extensión automática. Para estancias más largas, es necesario visado. Es conveniente informarse con antecedencia en la Embajada o consulados de Brasil en España acerca de posibles requisitos sanitarios o documentación requerida para la entrada en el país.

Desde el 2 de abril de 2012, las autoridades brasileñas exigen los siguientes requisitos para ingreso de turistas españoles en territorio brasileño:

  1. Pasaporte en vigor
  2. Billete aéreo de ida y vuelta; la fecha de regreso debe estar ya confirmada; el máximo de permanencia, sin visado, es de 90 dias;
  3. Comprobación de medios económicos suficientes para manutención durante la estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a R$ 170,00 (ciento setenta reales) aproximadamente € 80,00 al día, que deberán ser comprobados, por ejemplo, mediante presentación de tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite;
  4. En caso de hospedaje en hotel: documento comprobatorio de reserva ya abonada o garantizada por medio de tarjeta de crédito; o en caso de hospedaje en residencia particular: carta invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando el plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada en notario (brasileño), acompañada de comprobación de residencia (por ejemplo, cuenta de electricidad) emitida a nombre del declarante; no hay formulario específico de carta invitación, siendo suficiente la declaración del interesado conteniendo las informaciones anteriormente mencionadas.
  5. Estas medidas se aplican solamente a turistas.
  6. Cuando el motivo del viaje fuera negocios deberán ser presentados documentos que comprueben las actividades que serán desarrolladas en esa condición durante la estancia en Brasil; en el caso de que no fuera posible, recibirán el mismo tratamiento que los viajeros en calidad de turistas.

La inmigración en Brasil está regulada básicamente por la Ley 6815/80 y el Decreto 86715, de 1981.

Visados y Residencia

La legislación establece los siguientes visados para entrar en el país:

  1.  De tránsito: No se exige a los ciudadanos españoles. Permite una sola entrada, estancia máxima de 10 días, improrrogable.
  2.  De turista: No se exige a los ciudadanos españoles. El plazo máximo de validez es de 5 años y permite entradas múltiples en el país, con estancias por períodos no superiores a 90 días, prorrogables por idéntico período, hasta un máximo de 180 días anuales. La prórroga la concede el Departamento de Policía Federal
  3.  Residencia temporal.
  4.  Residencia permanente.
  5.  De cortesía.
  6.  Oficial.
  7.  Diplomático.

Los tres últimos tipos de visado están reservados al personal de las embajadas, consulados y organismos internacionales.

Solicitud de Visados

Los visados se solicitarán en el extranjero y se concederán por las Misiones diplomáticas brasileñas, Secciones Consulares y por los Vice-Consulados, en este caso previa autorización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. La concesión de visados es individual y podrá extenderse a los dependientes legales.

Plazo de utilización: 90 días. Puede solicitarse una prórroga de otros 90 días

Impedimentos para la obtención de visados: no se concederá visado al extranjero menor de 18 años si no fuera acompañado de su responsable legal o si carece de autorización expresa de éste. A quién sea considerado nocivo al orden público o a los intereses nacionales. A quién haya sido expulsado del país y la expulsión no haya sido revocada. Al condenado o procesado en otro país por crimen doloso susceptible de extradición según la ley brasileña. Quién no cumpla las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de la Salud.

Visados de Residencia Temporal o Permanente: Permiten, respectivamente, la estancia en territorio brasileño por un período de tiempo determinado o indefinidamente.

Finalidad de los visados Temporales o Permanentes

Estos visados se conceden para, entre otros, los siguientes fines:

  • Trabajo
  • Viaje cultural o misión de estudios: Plazo máximo 2 años
  • Viaje de negocios: Plazo máximo 90 días
  • Para estudiante
  • Inversores (personas física) Deberán realizar un inversión de 150.000 reales y será analizado el interés social de la inversión( creación de empleos y renta, incremento de la productividad, asimilación de tecnología la inversión en sectores específicos). La inversión podrá ser menor de 150.000 reales en casos de importante interés social de la misma.

Documentación requerida para Visados Temporales

Con carácter general:

  • Formulario de solicitud
  • 2 fotografías 3x4
  • Pasaporte
  • Certificado internacional de vacunación, cuando proceda
  • Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño, cuando proceda
  • Prueba de medios de subsistencia
  • Certificado de antecedentes penales
  • Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.

En función de la finalidad específica del visado, esta documentación se completará con la que se requiera para cada caso concreto.

Documentación requerida para Visados Permanentes

  • Con carácter general
  • Formulario de solicitud
  • 2 fotografías 3x4
  • Pasaporte
  • Certificado internacional de vacunación, cuando proceda
  • Certificado médico, expedido por facultativo designado por Consulado brasileño, cuando proceda
  • Prueba de medios de subsistencia
  • Certificado de antecedentes penales
  • Contrato de Trabajo, cuando proceda, visado por la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
  • Prueba de residencia en el ámbito de la Demarcación Consular donde se solicita el visado
  • Partida de nacimiento o certificado de matrimonio

En función de la finalidad específica del visado, esta documentación se completará con la que se requiera para cada caso concreto.

La concesión de visado permanente puede estar condicionada al ejercicio de una actividad determinada y a la fijación en una región determinada del territorio.

Prórrogas visados temporales

Todos los visados temporales son prorrogables una sola vez, excepto en el caso de los estudiantes que permite más prórrogas. Las prórrogas no podrán exceder el plazo máximo establecido para la concesión y que se ha indicado anteriormente para cada caso. La prórroga debe solicitarse con una antelación de 30 días con respecto al vencimiento de la validez del visado. Expirada la validez del visado, sin haber formulado en tiempo y forma una solicitud de prórroga, el interesado deberá requerir un nuevo visado desde el extranjero.

Concesión de prórrogas

Cuando se trate de visados para viajes de negocios o para el ejercicio de actividades artísticas o deportivas, la prórroga la concederá el Departamento de Policía Federal.

En los demás casos, la prórroga de visados temporales será concedida por el Departamento Federal de Justicia, oída la Secretaría de Inmigración del Ministerio de Trabajo, cuando proceda

Transformación de visados.

Podrán transformarse en permanentes, siempre que concurran las condiciones para su concesión, los visados concedidos:

  • para ejercer actividad como científico, profesor, técnico o profesional de otra categoría bajo régimen de contrato o al servicio de la administración pública.
  • a los miembros de congregaciones religiosas

La transformación es competencia del Departamento Federal de Justicia.

Los visados diplomático u oficial pueden transformarse en de residencia temporal o permanente. La solicitud se presentará en el Departamento de Policía Federal que la hará seguir al Departamento Federal de Justicia.

La transformación de los visados de tránsito, turista, de residencia temporal o permanente en oficial o diplomático es competencia del Departamento Consular y Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentación para extranjeros residentes

Los titulares de visado de cortesía, oficial o diplomático disponen de un plazo de 90 días desde su ingreso en el país, para efectuar su inscripción en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Ministerio emitirá el correspondiente documento de identidad.

Los portadores de visado temporal, permanente o los asilados dispondrán de 30 días desde su entrada en el país para inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Policía Federal. Efectuado el registro, el Departamento de la Policía Federal expedirá y le entregará el correspondiente documento de identidad para extranjero.

El extranjero con residencia permanente en Brasil que se ausente del país por un período superior a dos años, perderá la condición de residente.

Para mayor información se puede consultar:

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