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Las condiciones de trabajo en Brasil

Información General

 

Las autoridades brasileñas adoptan medidas para preservar oportunidades de trabajo para sus ciudadanos mediante el principio de proporcionalidad, según el cual toda empresa industrial o comercial con más de tres empleados debe asegurar que al menos dos tercios de su personal esté compuesto por brasileños. Esta proporción sólo podrá reducirse por decreto del gobierno, medida que no se aplica a actividades rurales, industriales en áreas agrícolas (procesamiento de producción local), o industrias (excepto las mineras) de extracción de piedra, excavación y actividades relacionadas.

Para que esta reducción pueda llevarse a cabo, el Departamento de Trabajo y el Departamento de Estadística de la Previdencia Social tienen que averiguar si existe una escasez de trabajadores brasileños capacitados para el empleo en cuestión. A los efectos de la regla de los dos tercios, los extranjeros que estén en Brasil hace más de diez años y que tengan cónyuge o hijos brasileños son considerados brasileños. No obstante, algunas actividades están restringidas a los nacidos en el país o a los ciudadanos brasileños en general (por ejemplo, comandante de navío mercante brasileño).

La legislación brasileña adopta el régimen de equiparación salarial entre empleados en la misma función y con tiempos equivalentes de trabajo en la empresa. En febrero de 2007, el Ministerio de Trabajo promulgó la Resolución normativa no que determina que la autorización de trabajo está condicionada a que el salario del trabajador extranjero no sea inferior a la mayor remuneración pagada por la empresa en el desarrollo de función equivalente. Cuando sea necesario despedir un trabajador, el extranjero será despedido antes que el brasileño que ejecute la misma tarea.

En el ámbito de la ingeniería, arquitectura y agronomía, los licenciados extranjeros que deseen trabajar en Brasil, además de necesitar el visado correspondiente y convalidar el título ("revalidar", en portugués) en alguna universidad pública brasileña deben habilitarse en el Consejo Regional de Ingeniería, Agricultura y Agronomía (CREA), siguiendo la Resolución 1.007 del 5 de diciembre de 2003. El CREA no habilita al titulado extranjero por completo, únicamente otorga atribuciones concretas de acuerdo a las materias cursadas durante la carrera universitaria. ( Ver Reconocimiento de Títulos)

Documentación Necesaria

Tarjeta de Trabajo y Previsión Social (CTPS): Los extranjeros residentes en Brasil, inmigrantes y residentes temporales que vayan a trabajar (salvo en caso de viajes de negocio de corta duración) deberán registrase en la Policía Federal dentro de los 30 días posteriores a su llegada al Brasil, presentando su pasaporte. La tarjeta de trabajo y previdencia social (Carteira de Trabalho e Previdência Social, CTPS) será expedida al extranjero tras la presentación de los documentos necesarios. El interesado en obtener la CTPS deberá ir a la Delegación Regional de Trabajo, Subdelegaciones Regionales o al Punto de Atención al público más próximo de su residencia.

La documentación necesaria para obtener la CTPS varía en función de la duración visado:

Extranjero con visado permanente:

  • Una foto de carné reciente con fondo blanco.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (CIE original). El plazo de validez de la CTPS será idéntico al de la CIE.
  • En caso de que la CIE sea de modelo antiguo, se deberá presentar también una copia compulsada y el protocolo de registro original en la Policía Federal.
  • A falta de CIE, será necesaria la presentación del protocolo de la solicitud de la CIE en la Policía Federal, el documento de datos de identificación emitido por el Sistema Nacional de Registro de Extranjeros (SINCRE) y el pasaporte original, con el correspondiente visado permanente. En este caso, el plazo de validad de la CTPS será de, como máximo, 180 días, prorrogable por el mismo período.

Profesional con visado temporal de trabajo:

  • Una foto carné reciente con fondo blanco.
  • Un ejemplar original del Diario Oficial (DOU) de Brasil que contenga la aprobación del Coordinador General de Inmigración de la solicitud presentada.
  • Pasaporte original con respectivo visado y registro en la Policía Federal.
  • Protocolo de la Policía Federal.
  • SINCRE original (emitido por la Policía Federal) o solicitud de visado, compulsado por ambos lados.

Marco laboral.

La legislación brasileña define al trabajador como la persona que presta servicios regularmente a un empleador, bajo su orientación y mediante remuneración. La subordinación es, pues, el requisito esencial para la caracterización del empleado.

El trabajador autónomo, por el contrario, es aquél que presta servicios independientemente, en lo que se refiere a las condiciones y ejecución del trabajo. Actúa por sí mismo, determinando sus propias tareas, desarrollando su propio negocio y asumiendo los riesgos de sus actividades.

Para la legislación laboral brasileña, por tanto, el empleador es la empresa, individual o colectiva que, asumiendo los riesgos de la actividad económica, admite, paga un salario y dirige la prestación personal de servicios.

Los derechos y deberes de los empleados y empleadores están establecidos en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) de 1943, en los acuerdos y convenios colectivos y en algunas leyes específicas sobre determinadas materias, como la Ley nº 9.601, de 21 de enero de 1998, que regula el contrato laboral por plazo determinado. Algunas categorías de empleados, tales como los funcionarios públicos, empleados domésticos y trabajadores del campo, no se encuentran regulados por la CLT, sino que tienen su propia legislación.

Contratos

No es necesario el establecimiento de un contrato formal para la contratación de un empleado: se admite la contratación verbal. No obstante, será imprescindible el registro de la existencia del contrato en el documento llamado Carteira de Trabalho e Previdência Social (CTPS) del trabajador. La ley contempla diversos derechos inherentes a la relación contractual, por lo que no existe necesidad de que éstos se especifiquen o se repitan en un contrato escrito.

Dentro de la legislación brasileña podemos distinguir las siguientes modalidades de contrato de trabajo:

Contrato de trabajo temporal: El trabajo temporal es aquél prestado por la persona física a una empresa, para atender la necesidad transitoria de sustitución de su personal regular permanente, o para atender demanda extraordinaria de servicios. Quien determina el plazo es el contratante y sólo se permite una prórroga por un período inferior o igual al anterior. Contrato de trabajo a tiempo parcial: Este contrato se diferencia del resto porque permite la contratación de un trabajador para una jornada semanal máxima de 25 horas. Consecuentemente, la remuneración a pagar por el empleador es proporcional a la jornada semanal efectiva del trabajador, y se calcula en relación a la remuneración de los empleados que cumplen las mismas funciones a jornada completa. De acuerdo con la legislación brasileña, los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad de contratación son los mismos, con excepción del tiempo de disfrute de vacaciones que, como máximo, será de 18 días, y de la imposibilidad de realizar horas extras.

Contrato de trabajo por plazo determinado: Se trata de una modalidad muy poco utilizada. Es un contrato de trabajo que tiene las fechas de inicio y finalización predeterminadas y puede durar como máximo dos años. Al término de la vigencia de este contrato, la empresa debe esperar seis meses para poder suscribir un nuevo contrato por plazo determinado con el mismo trabajador. En caso contrario, el contrato pasa a ser entendido como contrato por plazo indeterminado. En la Carteira de Trabalho quedan registrados normalmente estos contratos, constando las fechas de inicio y finalización del mismo, así como sus prórrogas.

Los contratos por tiempo determinado constituyen una excepción a la regla general, que es el contrato por tiempo indeterminado, y únicamente son válidos bajo los siguientes supuestos:

  • La naturaleza de los servicios justifica el establecimiento de un periodo predeterminado de tiempo.
  • La actividad empresarial es de naturaleza temporal.
  • Se trata de contrato de prueba, el cual tiene por finalidad comprobar la capacidad del contratado en una determinada actividad, que no sea el contrato de experiencia abajo descrito.

Contrato de experiencia: Es el contrato firmado por periodo no superior a 90 días que antecede la contratación definitiva como forma del empleador e verificar la adecuación del empleado a sus atribuciones.

Contrato de trabajo por plazo indeterminado: Es el generalmente utilizado para la contratación de trabajadores. Cabe recordar que este tipo de contrato puede tener lugar cuando un contrato por plazo determinado se hace a continuación de otro, sin el plazo de espera de seis meses.

 

Seguridad Social

Dada su extensión remitimos a la siguiente página. donde se abordan los siguientes apartados:

  • Asistencia sanitaria
  • Convenio bilateral en materia de Seguridad Social
  • Pensiones contributivas de la Seguridad Social española
  • Prestaciones de la Seguridad Social brasileña
  • Convenio Especial
  • Convenio Multilateral Iberoamericano
  • Oficinas de enlace de trabajadores desplazados Documento en formato PDF
  • Formularios de trabajadores desplazados
  • Prestaciones sociales a los extranjeros residentes
  • De interés para los pensionistas de S. Social brasileña que cobran sus pensiones en España Documento en formato PDF
  • Guía práctica de la Seguridad Social en España

 

Fiscalidad

Se facilita información completa en la esta página.

Extractamos alguna información de especial interés:

Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo, con o sin vínculo laboral, jubilación, pensión por muerte o invalidez y los de la prestación de servicios, pagados, acreditados, entregados o remitidos a no residentes se sujetaran a la incidencia del impuesto de renta retenido en la fuente con un tipo del 25%.Los demás rendimientos de fuentes situadas en Brasil están sujetos a la tributación exclusiva en la fuente con un tipo del 15%.

Los rendimientos que provengan de cualquier operación en que el beneficiario sea residente o domiciliado en un país en que no tributa por renta, o tribute a un tipo inferior al 20%, se sujetarán a la incidencia del impuesto sobre la renta retenido en la fuente con un tipo del 25%

Convenio para evitar la doble imposición

España y Brasil suscribieron el 14/11/1974 un convenio bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. 

Reconocimiento de Títulos españoles en Brasil

(Tomado de la página del Ministerio de Educación y Cultura):

    1. Homologación y Convalidación en Brasil de Estudios Realizados en España
    2. Trámites de Legalización de Documentos Académicos
    3. Homologación y Convalidación de Estudios No Universitarios
    4. Homologación de Estudios Universitarios

A. Homologación y Convalidación en Brasil de Estudios Realizados en España

Legalización de Documentos Académicos:

La legalización de documentos que deben surtir efecto en otros estados es un proceso convenido con carácter internacional. En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España, tales documentos deben ser legalizados en España y deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades educativas españolas, a efectos de su posterior legalización. Todo lo anterior se refiere siempre a documentos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por vía notarial.

Al no ser firmante Brasil del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización de documentos no se beneficia de las ventajas que tienen los países firmantes. (Ver punto 2.3.2.2 sobre legalización de documentos)

B. Trámites de Legalización de Documentos Académicos

a) Procedimiento por Vía Diplomática

Por este procedimiento se legalizan exclusivamente los documentos académicos oficiales que especifica la Orden Ministerial de 16 de abril de 1990 (Publicado en el BOE el 19-04-1990):

Este trámite consta de los tres actos siguientes:

b) Procedimiento por Vía Notarial

Este trámite de legalización es obligatorio para toda clase de documentos académicos privados. Los grupos más importantes los constituyen los títulos, certificados y diplomas correspondientes a estudios propios de las Universidades y los títulos o diplomas no oficiales de Colegios y Academias.

Este trámite consta de cinco actos:

Forma de Presentación

Podrán presentar la documentación académica en la Unidad que se les indique en el control de acceso del edificio de Paseo del Prado 28, o por correo ordinario o certificado, enviándolo a la siguiente dirección.

El interesado anotará en el escrito sus datos personales, incluido un teléfono de contacto, el país en el que va a surtir efecto la documentación presentada, y también si desea que se siga el trámite para que lo reciba en su domicilio debidamente legalizado por el Ministerio de Justicia o de Asuntos Exteriores, según sea el caso.

Legalización de Títulos

C. Homologación y Convalidación de Estudios No Universitarios

En Brasil son las Secretarías de Educación de los Estados las que homologan y convalidan los estudios no universitarios realizados en sistemas educativos extranjeros.

Para homologar (revalidar) estudios no universitarios realizados fuera de Brasil, los documentos necesarios son:

  • Título.
  • Certificado académico.

El procedimiento es el siguiente:

En España:

  • Legalizar los documentos en el Ministerio de Educación.
  • Legalizar los documentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Legalizar los documentos en el Consulado General de Brasil en Madrid o en Barcelona.

En Brasil:

  • Hacer traducir el certificado académico y el título, preferentemente por traductor público jurado, o si no en una escuela de lengua extranjera apropiada cuyo traductor esté licenciado en Letras y tenga su título registrado en el Ministerio de Educación. No siempre es necesario presentar la traducción jurada de los documentos en español, por lo que se aconseja confirmar en la Secretaría de Educación del Estado la necesidad de la traducción en estos casos.
  • En el caso de haber realizado estudios en Brasil anteriormente, estar en posesión del correspondiente certificado académico.
  • Dirigirse, una vez reunidos todos estos documentos, a la Secretaría de Educación del Estado en el que vaya a fijar su residencia y solicitar la equivalencia.
  • Una vez obtenida la equivalencia, en el caso de que se vayan a continuar estudios en Brasil, dirigirse a una escuela para hacer la matrícula.
  • En algunos casos, la Secretaría de Educación podrá exigir que se realicen estudios complementarios, teniendo en cuenta que en algunos países el currículo y el calendario escolar varían en relación a los adoptados en Brasil.

D. Homologación de Estudios Universitarios

La homologación y convalidación de estudios de nivel superior la realizan las instituciones federales de enseñanza superior debidamente reconocidas que impartan una titulación análoga o semejante a la cursada por el estudiante en el extranjero.

Los trámites para el reconocimiento en Brasil de títulos universitarios obtenidos en España son los siguientes:

Documentos necesarios

  • Título.
  • Certificado académico que contenga las asignaturas con sus respectivas notas y los años en que se cursaron.
  • Los programas de las asignaturas.

Trámites Necesarios

En España:

  • Legalizar los documentos en el Ministerio de Educación
  • Legalizar los documentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Legalizar los documentos en el Consulado General de Brasil en Madrid o en Barcelona.

En Brasil:

  • Hacer traducir los documentos originales por un traductor público jurado.
  • Para solicitar la homologación o convalidación, el interesado deberá dirigirse a una universidad pública, autorizada por elCNE, que imparta una titulación análoga o semejante a la que se quiere homologar. El proceso se tramita directamente en la institución escogida por el interesado, que debe presentar copia del título y el resto de la documentación debidamente legalizada.
  • Todas las solicitudes se analizan una a una, y una comisión de expertos en la materia designada por la institución toma la decisión final. La homologación podrá estar sujeta a la obligación de realizar estudios complementarios, exámenes y pruebas específicas (función de arbitrio de la universidad, que tiene autonomía para ello).
  • Únicamente tras este trámite, la universidad puede efectuar el registro del título. En el caso de los certificados, títulos y diplomas de posgrado, sólo podrán conceder la homologación las universidades o instituciones federales de enseñanza superior que tengan programas de máster o doctorado en un área de conocimiento idéntica o parecida, que hayan obtenido nota 4 ó 5 en la última evaluación de la Fundação Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES).
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