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Contenidos con Paises 3 Trámites y residencia .

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Trámites para residir en Estados Unidos

Entrada al país

Los españoles que se desplacen a EE. UU. por turismo o negocios puntuales están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluida España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). 
La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE. UU. es de 90 días.

Visados

•    Visados de no Inmigrante: Los visados de no inmigrante son para aquellos que deseen viajar temporalmente por motivos diversos como turismo, negocios, trabajo o para estudiar.
•    Visados de Inmigrante: Los visados de inmigrante permiten residir indefinida o permanentemente en Estados Unidos.  Al entrar en los Estados Unidos, un titular de un visado de inmigrante recibirá una Tarjeta de Residente Permanente (PRC), comúnmente conocida como la "tarjeta verde" (“Green Card”).

Residencia

Los españoles pueden entrar a Estados Unidos sin visado, a través del programa ESTA, pero no para trabajar o buscar empleo con intención de permanecer en el país.
Para residir en Estados Unidos de manera permanente es imprescindible la obtención de un visado de inmigrante, también llamado tarjeta de residencia permanente, conocida como tarjeta verde (green card). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (U.S. Citizenship and Inmigration- USCIS), perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional, es el organismo federal encargado de prestar servicios de inmigración y ciudadanía. La tarjeta de residencia permanente lleva implícita la autorización para trabajar legalmente y se puede obtener de tres maneras: Familia, Trabajo, y Lotería.
•    Residencia permanente por motivos laborales:
Cada año se establece un límite del número de extranjeros que serán aceptados para residir permanentemente en base a una oferta de trabajo o en la inversión en un nuevo negocio. Existen cinco categorías de preferencia:

1.    Trabajadores prioritarios. Esta categoría incluye a quienes poseen aptitudes extraordinarias, profesores e investigadores que destacan de manera prominente y algunos tipos de ejecutivos y directivos de empresas multinacionales.

2.    Profesionales, con titulación licenciaturas o doctorados o con aptitudes excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.

3.    Trabajadores cualificados con al menos dos años de formación y otros trabajadores

4.    Ciertos inmigrantes especiales, incluyendo trabajadores religiosos.

5.    Personas que quieren establecer negocios con inversiones de al menos un millón de dólares y que creen al menos 10 puestos de trabajo (500.000 dólares y mantener el nivel de empleos en empresas situadas en zonas designadas).

Además de documentación pertinente sobre el puesto de trabajo (salario, cualificaciones, etc.), el empleador debe solicitar al Departamento de Trabajo la certificación oficial “Permanent Labor Certification” de que no existen trabajadores estadounidenses disponibles con las cualificaciones necesarias para el puesto de trabajo en cuestión.

•    Loteria (lottery):
Desde hace diez años, Estados Unidos concede anualmente 50.000 visados a través del programa “Visados de Inmigración de la Diversidad”. La asignación de los visados se efectúa mediante sorteo entre los solicitantes, que han de provenir de países con baja representación de inmigrantes en Estados Unidos. España se encuentra entre los países cuyos ciudadanos pueden participar en el sorteo. La normativa sobre el sorteo se publica anualmente, y normalmente se reciben las solicitudes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

La participación en el sorteo es gratuita y solamente es necesario enviar la solicitud de forma electrónica o por correo postal. Los impresos de solicitud se pueden bajar de manera gratuita en la página web del Departamento de Estado cuando se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes para un nuevo sorteo.

Impuestos

Con carácter general, los españoles que trabajan en Estados Unidos han de cotizar a la Seguridad Social estadounidense. Como excepciones a lo anterior pueden señalarse las siguientes:
•    Trabajadores de la Administración española que cotizan a la Seguridad Social española excepto que tengan también nacionalidad estadounidense y decidan cotizar a la Social Security (Convenio España-Estados Unidos de Seguridad Social).
•    Trabajadores destacados temporalmente por su empresa que soliciten el mantenimiento de la Seguridad Social española (Convenio España-Estados Unidos de Seguridad Social).
•    Trabajadores autónomos con ingresos inferiores a 400 dólares anuales.
•    Algunos trabajadores domésticos.
•    Asimismo, está exento de cotización el trabajo de los estudiantes en la universidad en la que estudian cuando el empleo es condición para recibir financiación de la matriculación.
Convenio en materia de Seguridad Social entre España y EE. UU:
De la misma página del Ministerio de Trabajo extractamos lo siguiente:
“Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la Seguridad Social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. No obstante, existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslados temporales:
A) En el caso de trabajador por cuenta ajena:
1. Si trabaja en Estados Unidos y su empleador es una empresa española que lo desplaza temporalmente:
•    Debe cotizar a la Seguridad Social española si va a permanecer menos de 5 años en Estados Unidos. Esta situación puede ser prorrogada hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pasados estos periodos si continúa ejerciendo la actividad en EEUU se debe cotizar en ese país y causar baja en la Seguridad Social española. (Voluntariamente puede suscribir un convenio especial).
•    Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si es contratado en Estados Unidos.
2. Si trabaja en España desplazado temporalmente por un empleador norteamericano:
•    Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si trabaja menos de 5 años en España. Existe la posibilidad de que este periodo sea prorrogado hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Social Security Administration.
Pasados los periodos autorizados si el trabajador debe permanecer en España deberá cotizar a la Seguridad Social española como trabajador por cuenta ajena de la empresa americana.
•    Debe cotizar a la Seguridad social española si es contratado en España.
Para poder cotizar a la Seguridad Social de Estados Unidos es necesario contar con un número de Seguridad Social. El número (y la tarjeta asociada) debe solicitarse en la oficina local de Seguridad Social, para lo que será necesario rellenar un impreso (SS-5) y documentación original o compulsada que sirva de prueba de la identidad, edad, estatus migratorio; y permiso de trabajo en caso de que el estatus migratorio no lo implique.

Sanidad

La cobertura de la sanidad de los trabajadores no está garantizada en Estados Unidos por las administraciones públicas. Sin embargo, gran parte de las empresas ofrecen como prestación complementaria algún tipo de cobertura sanitaria. Es importante saber que no existe un nivel mínimo de cobertura obligatorio. El 71% de los trabajadores cuentan con cobertura sanitaria financiada, al menos parcialmente, por su empresa. Las grandes empresas suelen contar con varios tipos de pólizas, en el costo de las cuales suele participar el trabajador. Asimismo, las pólizas suelen contar con franquicias anuales y copagos por acto médico, y pueden no cubrir el costo total de las visitas o tratamientos. Otra modalidad de cobertura ofrecida por las empresas cada vez en mayor proporción son las llamadas cuentas de gastos médicos, en las que las empresas aportan una cantidad preestablecida para gastos médicos, y el trabajador es quien la administra.
Debido a la estructura del sistema sanitario de Estados Unidos, España no cuenta con un convenio sanitario con este país, por lo que los servicios sanitarios españoles no pueden hacerse cargo del gasto sanitario de los españoles que lo visitan, ni el de los trabajadores que se encuentran temporalmente en Estados Unidos.
Los principales tipos de planes de seguro sanitario que ofrecen las empresas a sus trabajadores se pueden vivir en cuatro grupos principales:
•    Pago por acto médico (Fee for Service)
Es el tipo de plan que las empresas ofrecían tradicionalmente a los trabajadores, pero el número de empresas que lo ofrecen es cada vez más reducido. En este tipo de plan, la aseguradora paga directamente al proveedor de servicios médicos, o reembolsa directamente al asegurado si éste pagó al proveedor. Las primas de este tipo de planes son las más altas.
•    Health Maintenance Organizations (HMOs)
Los asegurados reciben acceso a la cobertura solamente a través del cuadro médico y hospitalario de las aseguradoras. Normalmente, hay que elegir un médico de cabecera, que es quien puede derivarle al especialista. Pueden tener franquicias anuales y copagos.
•    Preferred Provider Organizations (PPOs)
Este tipo de plan combina características de los dos anteriores. Los asegurados pueden elegir recibir la atención médica a través del cuadro médico y hospitalario de la aseguradora, ó pueden recibirla de médicos y hospitales de fuera de la red, en cuyo caso pagarán una porción más alta del costo de la atención. Normalmente, no es necesario acudir primero al médico de cabecera. Las primas son más elevadas que en los HMOs.
•    High Deductible Health Plans (HDHPs) y Health Savings Accounts (HSAs)
Son planes de muy bajo costo, con franquicias anuales altas y copagos muy elevados, aunque con un tope anual de costo al beneficiario limitado a entre 6.000 y 12.000 dólares anuales. Se suelen combinar con cuentas individuales de ahorros sanitarios, que sólo puede utilizarse para costear el gasto no cubierto por el HDHP y están exentas de impuestos. Las aportaciones a las HSAs provienen de trabajadores y empresas.

Encontrar vivienda

Encontrar vivienda en Estados Unidos puede ser fácil si se utilizan los recursos adecuados. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente hay una crisis de vivienda en el país, lo que ha provocado un aumento en los precios.
Hay varios sitios web y plataformas en línea que ofrecen información sobre propiedades en venta y alquiler en todo el país, como Realtor.com, Homes.com, Zillow, Rent.com y Apartment Finder. Estos sitios permiten buscar viviendas por estado, ciudad, zona residencial o código postal, y ofrecen detalles como precio, tamaño, número de habitaciones y baños, así como fotos y videos de las propiedades.
Si tienes intención de quedarte en Estados Unidos a largo plazo, la compra de una vivienda podría ser una opción. Sin embargo, ten en cuenta que los requisitos para obtener una hipoteca como inmigrante pueden ser más rigurosos que para los ciudadanos estadounidenses. Puedes asesorarte con un prestamista hipotecario y un agente inmobiliario que tengan experiencia en tratar con inmigrantes.
Además, hay programas del gobierno que facilitan la compra de viviendas y ofrecen asistencia hipotecaria.

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